Puntos
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Constitución 1830
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Constitución 1999
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Forma De Gobierno:
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El gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular,
representativo, responsable y alternativo
Art. N.6
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El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable y de mandatos
revocables.
Art. N.6
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Sistema Electoral:
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El pueblo no ejercerá por si mismo otras atribuciones de la soberanía
que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en una
sola persona.
Art N.7. -El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido inmediatamente, sino después de un periodo Constitucional por lo menos. Art.108
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La soberanía reside intransferible mente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Art N.5. -El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. Art.N.230
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División al Poder Publico:
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El poder supremo se dividirá para su administración en legislativo,
ejecutivo y judicial. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señale esta
Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.
Art. N.8
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El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las
ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines
del Estado.
Art. N.136
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Derechos ciudadanos:
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Son Venezolanos por nacimiento: 1.Los hombres libres que hayan nacido
en el territorio de Venezuela.2.Los nacidos de padre o madre venezolanos en
cualquier parte del territorio que componía la República de Colombia.3.Los
nacidos en países extranjeros de padres Venezolanos ausentasen servicio, o por
causa de la República, o con expresa licencia de autoridad competente.
Art.N.10
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Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1.Toda persona nacida en territorio de la
República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de
padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en
territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el
territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de
padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización
siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia
en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad
declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Art.N.32
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Derechos Ciudadanos:
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Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:
1.º Ser Venezolano.
2.º Ser casado, o mayor de 21 años.
3.º Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria
hasta el tiempo que designe la Ley.4.º Ser dueño de una propiedad raíz cuya
renta anual sea cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio, o industria
útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de
sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos.
Art.N.14
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Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que,
en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos
y libertades de toda persona. 2. La
ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor
de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios
ni distinciones hereditarias.
Art.N.21
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División Territorial:
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La república quedaría
dividida territorialmente en provincias, cantones y parroquias. Esta división
se mantuvo hasta 1864 cuando se adopto la denominación de Estados Unidos de
Venezuela y la división territorial se fijo en estados, distritos y municipios.
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En 1999 se cambio el nombre a
república Bolivariana de Venezuela
Pero se conservo el numero de estados y sus nombres originales.
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